"Norma
Oficial Mexicana."
NOM-001-SEDE-1999,Instalaciones Eléctricas.
Por: Gustavo
García En
esta ocasión hablaremos de la Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SEDE-1999, relativa a las Instalaciones Eléctricas. La
Secretaria de Energía por conducto de la Direción General de
Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas público el día 27 de
Septiembre de 1999, en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial
Mexicana, NOM-001-SEMP-1999, relativa a Instalaciones Eléctricas
y que entra en vigor 6 meses posteriores a su publicación en
Diario Oficial de la Federación ( 27 de Marzo del 2000).
Cancelando la NOM-001-SEMP-1994, relativa a las Instalaciones
destinadas al suministro y uso de la Energía Eléctrica
publicada el 10 de Octubre de 1994. El
objetivo de esta NOM-001-SEDE-1999, es establecer las
disposiciones y especificaciones de carácter técnico que deben
satisfacer las Instalaciones destinadas a la utilización de la
Energía Eléctrica, a fin de que ofrescan condiciones adecuadas
de seguridad para las personas y propiedades, en lo referente a
la protección contra choque eléctrico, efectos térmicos,
sobrecorriente, corrientes de falla, sobretensiones, fenomenos
atmosfericos e incendios, entre otros. El cumplimiento de las
disposiciones indicadas en esta NOM-001-SEDE-1999, garantizarán
el uso de la Energía Eléctrica en forma segura.
CAMPO DE APLICACION
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a) |
Popiedades industriales,
comerciales, residenciales y de vivienda, institucionales,
cualquiera que sea su uso, públicas y privadas, y en
cualquiera de los niveles de tensiones eléctricas de
operación, incluyendo las utilizadas para equipo
eléctrico conectados por los usuarios. Instalaciones en
edificios utilizados por las Empresas suministradoras,
tales como edificios de oficinas, almacenes,
estacionamientos, talleres mecánicos y edificios para
fines de recreación.
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b) |
Casa moviles, vehículos de
recreo, edificios flotantes, ferias, circos y exposiciones,
establecimientos, talleres de servicio automotriz,
estaciones de servicio, lugares de reunión, teatros,
salas y estudios de cinematografía, hangares de aviación
clinicas y hospitales, construcciones agrícolas, marinas
y muelles, entre otros.
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c) |
Plantas generadoras de
emergencia o de reserva propiedad de los usuarios.
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d) |
Subestaciones, lineas aéreas
de energía eléctrica y de comunicaciones e instalaciones
subterráneas
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INSTALACIONES ELECTRICAS
En las instalaciones eléctricas a que se refiere la
NOM-001-SEDE-199, se aceptará la utilización de
materiales y equipos que cumplan con las Normas Oficiales
Mexicanas, Normas Mexicanas o con Las Normas Internacionales.
A falta de éstas con las especificaciones del fabricante.
Los materiales y equipos de las instalaciones Eléctricas
sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, normas
mexicanas o normas internacionels, deben contar con un
certificado expedido por un organismo de certificación de
productos acreditado y aprobado.
En caso de no existir norma oficial mexicana o norma
mexicana aplicable al producto de que este se trate, se podrá
requerir el dictamen de un laboratorio de prueba que haya
determinado el grado de cumplimiento con las especificaciones
técnicas e internacionales con que cumplen, las del país de
origen o a falta de estas las del fabricante.
Los materiales y equipos que cumplan con las disposiciones
establecidas en los párrafos anteriores se consideran
aprobados para los efectos de esta NOM.
Como podemos observar esta Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SEDE-1999, es de uso obligatorio para todas las
Instalaciones Eléctricas que se realicen en el país, por lo
tanto es importante que las consideremos a la hora de realizar.
- Proyectos Eléctricos.
- Instalaciones Eléctricas.
Y sobre todo hacer de esto una cultura entre los usuarios,
para que en un futuro las Instalaciones Eléctricas sean cada
vez más seguras y de mejor calidad.
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